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1ra. Edición

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1 – Los accidentes de tránsito en nuestro país

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

La incidencia de los accidentes de automotores en el total de los muertos y lesionados de nuestro país es altísima, no guardando correspondencia con la incidencia de tal factor dañoso en otros países. Los argentinos tenemos un grave problema de tránsito, el que parece no afectar dramáticamente nuestras vidas pero que sí lo hace puesto que si en 10 años (por poner un número) más de un millón de personas mueren o son heridas en accidentes de tránsito lo que representa un porcentaje importante de trabajadores que son afectados en su presentismo al trabajo, menoscabada en su productividad durante ese término, que quedan con secuelas físicas o mentales, etc, etc.

El tránsito vehicular coloca en incertidumbre la integridad física y hasta la vida de los transeúntes. Hoy ya no es seguro conducirse ni siquiera por la acera y ni hablar de cruzar la avenida de una gran ciudad, más cuando el peatón por sus condiciones físicas o psíquicas no puede considerarse dominante de la situación. Las conocidas “picadas” cuando ponen en peligro a terceros, constituyen algo más que la ilicitud, son inmorales, pues no se respeta la convivencia con el prójimo aunque no dejo de reconocer que los peatones coadyuvan al desorden instaurado. Ser peatón también ha dado la calidad de dominio que olvidan las normas de tránsito, cruzan las calles por lugares incorrectos, olvidan las señales del semáforo, no miran la dirección de la calle que atraviesan y un sinnúmero de faltas más.

La incidencia de los accidentes de tránsito en nuestro país es alta, social y económicamente; la siniestralidad vial y callejera es un lastre que nos daña, nos estremece y nos abruma y para peor, nadie con poder real toma medidas serias para reducir el problema.

El caso es que los accidentes de tránsito tienen tanta incidencia entre nosotros precisamente porque nuestra cultura vial es deplorable, porque las leyes no se cumplen, porque nadie las hace cumplir verdaderamente y porque el apuro se ha convertido en parte esencial de la vida diaria de las personas.

La imagen externa de una sociedad está dada por cómo se transita por sus calles y rutas, cómo se mantiene el aseo de los lugares públicos y cómo se cuida la estética urbana: hay pocos países en el mundo en que se manifiesta un desprecio tan amplio por las reglas que rigen el trafico de automotores y peatones que el que se da en la Argentina.

2 – Reglamentaciones del tránsito y Responsabilidad Civil

El Derecho de tránsito es el conjunto de condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico en su totalidad, para hacer que la circulación de vehículos de motor por vías públicas no presente riesgos superiores a los permitidos.

En nuestro país existe una normativa nacional de tránsito (Ley 24.449 y la Ley modificatoria 25.456) y los diferentes códigos provinciales de transito que guardan correspondencia con la normativa nacional.

El Código Civil Argentino desde el momento de su sanción y hasta nuestros días no contempla específicamente el tema de los daños causados por automotores, tampoco recepta presunción alguna de culpabilidad en contra de los conductores de vehículos motorizados.

Tal vacío ha debido ser llenado para facilitar la tarea de los jueces al solucionar las controversias echando mano al derecho de que dispongan. Frente a ese vacío han adquirido relevancia dichas normativas, no porque tengan la misma jerarquía que las del Código Civil, sino porque constituyen la legislación especifica en la materia que debe tenerse en cuenta como base para asignar responsabilidades por daños ocasionados en el tránsito.

Cada caso debe evaluarse por separado, no aplicándose a priori una u otra normativa puesto que tratándose unas (las del C.C) de normas de fondo de aplicación necesaria en materia de Responsabilidad Civil y las otras (normas de tránsito) de específicas e imprescindibles normas reglamentarias de la circulación automotor cuyo incumplimiento masivo aumentaría el caos en las calles, ellas deben integrarse de una forma coherente.

La violación de normas de reglamentos de tránsito, especialmente si se trata de violaciones graves de normas sustanciales, como las que asignan la prioridad de paso o el sentido de circulación, etc, genera una presunción de responsabilidad de infractor y éste deberá destruir dicha presunción mediante prueba que demuestre la exclusiva o concurrente del damnificado.

Como conclusión de lo antes expuesto diré que la inobservancia de un reglamento de tránsito suele ser una condición necesaria para la responsabilidad por el daño derivado del mismo, pero no es este incumplimiento o inobservancia condición suficiente para ello pues, además debe darse en el caso los presupuestos de la responsabilidad civil, especialmente la relación de causalidad adecuada entre el incumplimiento y el daño posterior.

3 – La Responsabilidad civil por accidentes de automotores.

En el tránsito se produce una difícil interacción entre peatones, ciclistas, los motociclistas, los conductores de automóviles, camiones, ómnibus, etc. Esta multitud de sujetos intervinientes en el tránsito lo vuelve complejo, siendo complicado aún más por otros factores:

  1. La inobservancia mayoritaria de las reglas de tránsito;

  2. el estado de las rutas y calles del país no suele ser óptimo, siendo bastante deficiente y hasta generador de gran peligro, en ocasiones, y

  3. el estado del parque automotor que no es controlado como se debiera y lo marcan las reglamentaciones.

Esta multitud de factores produce un tránsito enmarañado, lento y peligroso en las grandes ciudades y excesivamente rápido y peligroso en las rutas, lo que genera la cantidad de accidentes que se viven cada año.

Ahora bien, la responsabilidad civil se configura sólo ante el incumplimiento de un deber jurídico u obligación a cargo de un sujeto de tránsito (sea conductor de vehículo o peatón) que luego, si dicho incumplimiento ha sido la causa adecuada del daño, es responsable por él.

No respetar la prioridad de paso de otro conductor e interponerse a su paso, no respetar las indicaciones lumínicas, conducir a velocidad excesiva o distraídamente serán así manifestaciones cabales de incumplimiento de deberes jurídicos sustanciales por parte de quien interviene en el tránsito. Y si ellos se encuentran relacionados causalmente en forma adecuada con el daño que les sigue, comprometerán la responsabilidad civil del incumplidor.

4 – Presupuestos de la Responsabilidad Civil.

Para la atribución de responsabilidad civil a una persona se requiere la concurrencia de varios presupuestos indispensables.
Toda obligación indemnizatoria, cualquiera sea el supuesto que se trate, exige ineludiblemente:

  1. La existencia y acreditación de un daño causado;

  2. la antijuridicidad de ese daño producido por una acción u omisión ilícita;

  3. la existencia de un factor de atribución de responsabilidad, y

  4. un nexo causal adecuado entre el acto u omisión antijurídico y el daño causado.

Si NO concurren tales presupuestos, no se está en presencia de un daño indemnizable. Sin embargo, debe reconocerse que, en la realidad de los hechos, no siempre los Tribunales Argentinos realizan un análisis profundo de la existencia de causalidad adecuada entre el daño y el hecho en el que se funda el reclamo en cada demanda. Menos todavía respecto de la responsabilidad emergente de un accidente de tránsito, que para muchos de nuestros jueces no existen reglas fijas ni presupuestos a verificar.

 

Por Andrea Moyano

(Abogada)