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1 – Los accidentes de tránsito en nuestro país
Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en
personas o cosas como consecuencia de la circulación.
La incidencia de los accidentes de automotores en el total de los
muertos y lesionados de nuestro país es altísima, no guardando
correspondencia con la incidencia de tal factor dañoso en otros
países. Los argentinos tenemos un grave problema de tránsito, el que
parece no afectar dramáticamente nuestras vidas pero que sí lo hace
puesto que si en 10 años (por poner un número) más de un millón de
personas mueren o son heridas en accidentes de tránsito lo que
representa un porcentaje importante de trabajadores que son afectados
en su presentismo al trabajo, menoscabada en su productividad durante
ese término, que quedan con secuelas físicas o mentales, etc, etc.
El tránsito vehicular coloca en incertidumbre la integridad física y
hasta la vida de los transeúntes. Hoy ya no es seguro conducirse ni
siquiera por la acera y ni hablar de cruzar la avenida de una gran
ciudad, más cuando el peatón por sus condiciones físicas o psíquicas
no puede considerarse dominante de la situación. Las conocidas
“picadas” cuando ponen en peligro a terceros, constituyen algo más que
la ilicitud, son inmorales, pues no se respeta la convivencia con el
prójimo aunque no dejo de reconocer que los peatones coadyuvan al
desorden instaurado. Ser peatón también ha dado la calidad de dominio
que olvidan las normas de tránsito, cruzan las calles por lugares
incorrectos, olvidan las señales del semáforo, no miran la dirección
de la calle que atraviesan y un sinnúmero de faltas más.
La incidencia de los accidentes de tránsito en nuestro país es alta,
social y económicamente; la siniestralidad vial y callejera es un
lastre que nos daña, nos estremece y nos abruma y para peor, nadie con
poder real toma medidas serias para reducir el problema.
El caso es que los accidentes de tránsito tienen tanta incidencia
entre nosotros precisamente porque nuestra cultura vial es deplorable,
porque las leyes no se cumplen, porque nadie las hace cumplir
verdaderamente y porque el apuro se ha convertido en parte esencial de
la vida diaria de las personas.
La imagen externa de una sociedad está dada por cómo se transita por
sus calles y rutas, cómo se mantiene el aseo de los lugares públicos y
cómo se cuida la estética urbana: hay pocos países en el mundo en que
se manifiesta un desprecio tan amplio por las reglas que rigen el
trafico de automotores y peatones que el que se da en la Argentina.
2 – Reglamentaciones del tránsito y Responsabilidad Civil
El Derecho de tránsito es el conjunto de condiciones garantizadas por
el ordenamiento jurídico en su totalidad, para hacer que la
circulación de vehículos de motor por vías públicas no presente
riesgos superiores a los permitidos.
En nuestro país existe una normativa nacional de tránsito (Ley 24.449
y la Ley modificatoria 25.456) y los diferentes códigos provinciales
de transito que guardan correspondencia con la normativa nacional.
El Código Civil Argentino desde el momento de su sanción y hasta
nuestros días no contempla específicamente el tema de los daños
causados por automotores, tampoco recepta presunción alguna de
culpabilidad en contra de los conductores de vehículos motorizados.
Tal vacío ha debido ser llenado para facilitar la tarea de los jueces
al solucionar las controversias echando mano al derecho de que
dispongan. Frente a ese vacío han adquirido relevancia dichas
normativas, no porque tengan la misma jerarquía que las del Código
Civil, sino porque constituyen la legislación especifica en la materia
que debe tenerse en cuenta como base para asignar responsabilidades
por daños ocasionados en el tránsito.
Cada caso debe evaluarse por separado, no aplicándose a priori una u
otra normativa puesto que tratándose unas (las del C.C) de normas de
fondo de aplicación necesaria en materia de Responsabilidad Civil y
las otras (normas de tránsito) de específicas e imprescindibles normas
reglamentarias de la circulación automotor cuyo incumplimiento masivo
aumentaría el caos en las calles, ellas deben integrarse de una forma
coherente.
La violación de normas de reglamentos de tránsito, especialmente si se
trata de violaciones graves de normas sustanciales, como las que
asignan la prioridad de paso o el sentido de circulación, etc, genera
una presunción de responsabilidad de infractor y éste deberá destruir
dicha presunción mediante prueba que demuestre la exclusiva o
concurrente del damnificado.
Como conclusión de lo antes expuesto diré que la inobservancia de un
reglamento de tránsito suele ser una condición necesaria para la
responsabilidad por el daño derivado del mismo, pero no es este
incumplimiento o inobservancia condición suficiente para ello pues,
además debe darse en el caso los presupuestos de la responsabilidad
civil, especialmente la relación de causalidad adecuada entre el
incumplimiento y el daño posterior.
3 – La Responsabilidad civil por accidentes de automotores.
En el tránsito se produce una difícil interacción entre peatones,
ciclistas, los motociclistas, los conductores de automóviles,
camiones, ómnibus, etc. Esta multitud de sujetos intervinientes en el
tránsito lo vuelve complejo, siendo complicado aún más por otros
factores:
-
La inobservancia mayoritaria de las reglas de tránsito;
-
el estado de las rutas y calles del país no suele ser óptimo, siendo
bastante deficiente y hasta generador de gran peligro, en ocasiones, y
-
el estado del parque automotor que no es controlado como se debiera y
lo marcan las reglamentaciones.
Esta multitud de factores produce un tránsito enmarañado, lento y
peligroso en las grandes ciudades y excesivamente rápido y peligroso
en las rutas, lo que genera la cantidad de accidentes que se viven
cada año.
Ahora bien, la responsabilidad civil se configura sólo ante el
incumplimiento de un deber jurídico u obligación a cargo de un sujeto
de tránsito (sea conductor de vehículo o peatón) que luego, si dicho
incumplimiento ha sido la causa adecuada del daño, es responsable por
él.
No respetar la prioridad de paso de otro conductor e interponerse a su
paso, no respetar las indicaciones lumínicas, conducir a velocidad
excesiva o distraídamente serán así manifestaciones cabales de
incumplimiento de deberes jurídicos sustanciales por parte de quien
interviene en el tránsito. Y si ellos se encuentran relacionados
causalmente en forma adecuada con el daño que les sigue, comprometerán
la responsabilidad civil del incumplidor.
4 – Presupuestos de la Responsabilidad Civil.
Para la atribución de responsabilidad civil a una persona se requiere
la concurrencia de varios presupuestos indispensables.
Toda obligación indemnizatoria, cualquiera sea el supuesto que se
trate, exige ineludiblemente:
-
La existencia y acreditación de un daño causado;
-
la antijuridicidad de ese daño producido por una acción u omisión
ilícita;
-
la existencia de un factor de atribución de responsabilidad, y
-
un nexo causal adecuado entre el acto u omisión antijurídico y el daño
causado.
Si NO concurren tales presupuestos, no se está en presencia de un daño
indemnizable. Sin embargo, debe reconocerse que, en la realidad de los
hechos, no siempre los Tribunales Argentinos realizan un análisis
profundo de la existencia de causalidad adecuada entre el daño y el
hecho en el que se funda el reclamo en cada demanda. Menos todavía
respecto de la responsabilidad emergente de un accidente de tránsito,
que para muchos de nuestros jueces no existen reglas fijas ni
presupuestos a verificar.
Por
Andrea
Moyano
(Abogada)
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